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Blog · Compliance

¿Tu empresa es sujeto obligado
a reportar a la UAFE?

27 de agosto, 2026 · Lectura de 4 min

Si tu empresa realiza ciertas actividades económicas en Ecuador, la ley te obliga a implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT) — con o sin que lo sepas. En esta guía te contamos, en simple, cómo saber si te toca y qué hacer al respecto.

¿Qué es ser "sujeto obligado"?

Según el Art. 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, un "sujeto obligado" es toda persona natural o jurídica que, por la actividad económica que desarrolla, debe registrarse ante la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico), designar un Oficial de Cumplimiento y reportar ciertas operaciones dentro de plazos legales.

No es opcional: si tu actividad está en la lista, la obligación existe desde el momento en que empiezas a operar, independientemente de tu tamaño o de si ya te lo pidieron formalmente.

¿Qué actividades están obligadas?

Entre las más comunes en Ecuador:

  • Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria, y construcción.
  • Comercialización de vehículos, maquinaria y embarcaciones.
  • Comerciantes de metales o piedras preciosas.
  • Fundaciones, ONG y organizaciones políticas.
  • Notarios y registradores de la propiedad o mercantiles.
  • Abogados y contadores, en ciertas transacciones para sus clientes (compraventa de inmuebles, manejo de fondos, creación de sociedades).
  • Proveedores de servicios societarios y fiduciarios.

A esto se suman, con regulación aparte, las entidades del sector financiero (bancos, cooperativas, seguros, casas de valores). Esta lista es referencial — la condición de sujeto obligado depende de la actividad económica exacta de tu empresa, así que si tenés dudas, lo más rápido es consultarlo directamente.

¿Qué pasa si no cumples?

Operar sin el sistema de prevención en regla expone a tu empresa a tres tipos de riesgo:

  • Sanciones administrativas, impuestas por el organismo de control ante incumplimientos o retrasos.
  • Responsabilidad penal, tanto para el Oficial de Cumplimiento como para el representante legal.
  • Riesgo reputacional, frente a clientes, bancos y autoridades.

¿Qué hacer si eres sujeto obligado?

El proceso tiene, en resumen, cuatro etapas: preparación y registro inicial, designación del Oficial de Cumplimiento con su documentación, calificación ante el ente de control correspondiente (SUPERCIAS, SEPS o SB según el sector) y, finalmente, el registro y habilitación ante la UAFE. Lo cubrimos en detalle en nuestra página de Compliance.

Si no querés lidiar con el proceso tú mismo, en HayUp Compliance lo gestionamos de principio a fin: calificamos a tu oficial, diseñamos el sistema de prevención y presentamos tus reportes dentro de los plazos legales.

Hablemos de tu caso

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